marco legalEn base al articulo 19 de la Ley 23/1992, de 30 de Julio de Seguridad privada el detective privado a solicitud de personas físicas y jurídicas y con carácter exclusivo podrá dedicarse a:
Según el articulo 101.2 del Reglamento de Seguridad Privada, Real Decreto 2364/1994 se consideran conductas o hechos privados, los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar o social, exceptuando los que se desarrollen en los domicilios o lugares reservados. Según el articulo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a toda demanda o contestación habrán de acompañarse los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados (detectives privados) sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones. Según el articulo 265, Ley 1/2000 de 7 de Enero de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil se le da a los informes emitidos por el detective privado una importancia relevante. PROHIBICIONESLos Detectives Privados no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegase a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido relacionados con dichos delitos. En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones (derechos fundamentales de todos los españoles reconocidos en el art. 19 de la Constitución). CONSECUENCIAPor todo lo anterior se deduce que los Detectives Privados tienen un ámbito de actuación definido y lícito, siendo su actividad exclusiva y excluyente.
FORMACIÓN / HABILITACIÓNPara poder ejercer como Detective Privado, se ha de obtener la Diplomatura correspondiente expedida por los Institutos de Criminología o Centro Oficiales con rama de Detectives Privados (actualmente en Madrid, Barcelona y Alicante) y habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura. Cursados dichos estudios, el Ministerio del Interior, Dirección General de Policía, previa presentación del Diploma Universitario, y demás documentos necesarios, habilita al profesional con la Tarjeta de Identidad profesional "T.I.P", en la que se hace constar por el anverso, la fotografía del titular y el nº de Licencia, sellada por la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, y en el dorso, el nombre y nº del D.N.I. |
| AVISO LEGAL | SITEMAP | Copyright 2008 © Detectivesenbarcelona.com | diseÑo web profesional |